Última revisión
Comunicación de baja (renuncia) de socio de Sociedad Civil
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor del art. 1700 del Código Civil, la sociedad se extingue: «1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707.
5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio».
Dispone el art. 1705 CC que la disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios, únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
Para la realizar la referida comunicación, el socio podrá valerse del siguiente modelo de carta.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] a [AÑO]
A LA SOCIEDAD CIVIL [NOMBRE]
DIRECCIÓN [DOMICILIO]
[CIUDAD]
Muy Sres. Míos:
Don/Doña [NOMBRE] con DNI [NUMERO] con domicilio en [LOCALIDAD] calle …
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