Última revisión
Comunicación de aplicación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) en el Impuesto sobre sociedades
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Podrán acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, conforme con los artículos 107 y 108 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la renuncia al régimen.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos de la comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella. En este sentido, tal y como señala el artículo 51 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, la opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Don/Doña [NOMBRE] …
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