Última revisión
Comunicación de aplicación del régimen fiscal especial a efectos de la exclusión de la obligación de retener (Impuesto sobre Sociedades)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/12/2023
Resumen:
Las entidades sin fines de lucro, deberán solicitar un certificado al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se indique la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Se trata de entidades sin fines lucrativos, descritos en el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, que reciba rentas exentas del impuesto sobre sociedades, conforme con el artículo 6 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre establece que «Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener».
Así las cosas, el artículo 4 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, señala que «La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste.
Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante».
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE], NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] de [CIUDAD], …
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