Última revisión
Cláusula de usufructo universal (cautela socini)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 07/08/2019
Resumen:
La "cautela socini" es una cláusula testamentaria por la que el testador atribuye (opcionalmente) a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, y el soportar éste implica la atribución de ese valor superior. Por el contrario, no aceptarla supondría la recepción de la legítima estricta.
El concepto clásico de la cautela socini se conceptualiza sobre el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes. Se deja a la voluntad del legitimario gravado, el cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia -cuando el cónyuge viudo fallezca, el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios- o por el contrario, recibir su legítima estricta.
No obstante, existen otro tipo de clausulado, ajenas al usufructo del cónyuge viudo, pero que operan a modo de cautelas socinianas en tanto en cuanto ofrecen a los legitimarios optar entre respetar las cargas o legados, o por la legítima larga
Se estableció, por la Sentencia del Tribunal Supremo 254/2014 de 03 de septiembre, con respecto a la cautela socini, como doctrina jurisprudencial:
"que la cautela socini, válidamente configurada por el testador, no se opone ni entra en colisión con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo
El presente formulario corresponde a un posible apartado a insertar en el otorgamiento testamentario, por el que se incluye la meritada cautela socini.
[NÚMERO]
"D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], otorgo a mi esposo/a D./Dña. [NOMBRE] el usufructo de todos mis bienes y derechos, concediendo la nuda propiedad de los mismos a mis hijos, D./Dña. [NOMBRE], D./Dña.[NOMBRE] y D./Dña. [NOMBRE].
Para el supuesto caso de que mis hijos falleciesen antes de que se extinguiera el usufructo con que están gravados los bienes del caudal hereditario, pasarán a sustituirles sus descendientes.
La usufructuaria quedará dispensada de otorgar inventario y fianza, tomando la posesión de todos mis bienes al tiempo de mi fallecimiento, sin que sea necesaria la suscripción de ningún otro documento.
Todas y cada una de las reparaciones que pudieran surgir en cada uno de los bienes, ya sean ordinaria o extraordinarias, serán realizadas por los nudo propietarios con carácter solidario, sin que la usufructuaria haya de correr con gasto alguno.
Los gastos de comunidad y suministros correrán a cargo de la usufructuaria, mientras que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deberá ser abonado por los nudo propietarios también con carácter solidario.
[NÚMERO]
Queda prohibida la intervención judicial de la presente herencia.
Para el caso de que alguno de los nudos propietarios la reclamara judicialmente, quedará privado de todo derecho indicado en la presente, dejando a salvo, única y exclusivamente, su parte proporcional de legítima estricta.
(...)"