Última revisión
Autorización para realizar autofacturas (facturación por cuenta de terceros)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/2023
Resumen:
El artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
Para que esta obligación sea cumplida por el destinatario de las operaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.
b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
DECLARACIÓN CENSAL
Por la presente, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO] autorizo a [NOMBRE_EMPRESA] con CIF [CIF] para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del
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