Última revisión
Aportación de títulos de propiedad tras notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
En relación con el embargo de bienes inmuebles y derechos sobre los que se efectúa mediante diligencia el artículo 83.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, señala que:
«2. En el momento de notificarse la diligencia de embargo según lo dispuesto en el artículo 76 se requerirán los títulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos».
Por su parte, el artículo 74.3 del Reglamento General de Recaudación, indica la forma de ejecución de garantías, se establece, por ejemplo, que «3. Si la garantía consiste en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago susceptibles de enajenación forzosa, se procederá a enajenarlos por el procedimiento establecido en este reglamento para la enajenación de bienes embargados de naturaleza igual o similar».
JEFE DE UNIDAD DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN
DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AEAT DE [LUGAR]
JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1) y como mejor proceda en Derecho, EX...
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