Última revisión
Alegaciones del residente en otro estado de la UE, contribuyente del IRNR, que hubiere solicitado tributar por IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El ciudadano que resida en un Estado miembro de la UE, interesado en tributar en España, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
«a) Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo(...)».
Este régimen especial se desarrolla reglamentariamente en los art. 21 - art. 24 del Real Decreto 1776/2004 de 30 de Jul (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
El art. 23, RIRNR señala que la Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación del régimen opcional.
«(...) En su caso, requerirá al contribuyente para que, en el plazo de un mes, aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.
3. Antes de dictar el acuerdo por el que se resuelva la solicitud formulada se pondrá de manifiesto el expediente al contribuyente o, en su caso, a su representante, para que efectúe las alegaciones que estime pertinentes».
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono …
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