Última revisión
Alegaciones previas a la formalización del acta de conformidad/disconformidad (procedimiento inspección - ámbito tributario)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según lo dispuesto en los arts. 156 y 157 de la LGT sobre las actuaciones previas a la firma de las actas de conformidad o de disconformidad, se concederá al interesado el tramite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho.
En este momento de audiencia, a las partes se les podrá facilitar copia del expediente o, en defecto de este momento, en el trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. Lo anterior conforme al art. 99 LGT.
El acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos únicamente podrá ser solicitado por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario.
Por su parte, el art. 95 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, indica que las copias de los documentos se podrán solicitar en cualquier momento en el procedimiento de apremio.
AL JEFE DE INSPECCIÓN DE [ESPECIFICAR]
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], …
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