Alegaciones posteriores a...nistrativa

Última revisión
01/01/2023

Alegaciones posteriores a la interposición de una reclamación económico-administrativa

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Tal como dispone el art. 235 de la Ley General Tributaria, el Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.


 

AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [LUGAR]

 

D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en …

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