Última revisión
Escrito de alegaciones a expediente sancionador en materia tributaria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/04/2020
Resumen:
De conformidad con el artículo 210 de la LGT, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución formulada en el procedimiento sancionador en materia tributaria.
AL [Órgano que notificó el acuerdo de iniciación de expediente sancionador y la propuesta de imposición de sanción]
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/como representante de la Empresa [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal social en [DOMICILIO_SOCIAL], representación que acredito:
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha [DIA], de [MES], de [AÑO] he recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador y propuesta de sanción por infracción tributaria [aquí la descripción que corresponda a la sanción: leve, grave o muy grave], con número de referencia [], por parte de [ÓRGANO QUE DICTÓ EL INICIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR], derivada de [EXPLICACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL ÓRGANO ENTIENDE DAN LUGAR A LA INFRACCIÓN], por un importe de [] EUROS.
SEGUNDO.- Que por medio del este escrito y dentro del plazo previsto en el artículo 209 y siguientes de la LGT, formulo las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- A la vista de los argumentos esgrimidos por [ÓRGANO QUE DICTO EL INICIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR] esta parte entiende que no queda acreditado que en el caso que nos ocupa concurran las circunstancias de hecho descritas en el tipo infractor que se invoca; la administración no aporta pruebas suficientes que avalen la culpabilidad de mi representado/a; al contrario, de toda la documentación y justificantes aportados [EXPLICAR AQUÍ QUE DOCUMENTACIÓN SE APORTA, CUÁL SE HA APORTADO YA + EXPLICACIÓN DEL POR QUÉ SE ENTIENDE QUE ESTA JUSTIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE HA ACTUADO CORRECTAMENTE] se colige la correcta actuación de mi representado a la hora de liquidar el impuesto.
SEGUNDA.- Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 179.2 d.) de la LGT excluye de responsabilidad al contribuyente cuando éste ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así teniendo en cuenta que mi representado ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma [EXPLICACIÓN], o/y basándose en los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta LGT; o/y basándose en la contestación a una consulta formulada por otro obligado [explicar qué circunstancias se dan en nuestro caso que resultan coincidentes con las mencionadas en la contestación a la consulta, debe existir una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados].
TERCERA.- [Aquí podríamos añadir otro tipo de argumentos como prescripciones, falta de motivación, errores materiales, falta de notificación, etc...]
CUARTO.- Que en orden a acreditar lo señalado en las alegaciones anteriores se aportan las siguientes documentos:
Por ello, SOLICITO:
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere formuladas las alegaciones anteriores, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día resolución en la que se acuerde sobreseer el expediente sancionador.
En [LOCALIDAD], [PROVINCIA], a [DIA], de [MES], de [AÑO]
Firmado: [FIRMA]