Última revisión
Modelo 651. Autoliquidación de donaciones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 07/03/2023
Resumen:
Modelo 651. Autoliquidación de donaciones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.
OBJETO
El modelo 651 (autoliquidación de donaciones) se utiliza para autoliquidaciones de adquisiciones gratuitas entre personas vivas, como la donación y los negocios asimilados.
Hay que presentar un modelo 651 por persona interesada o contribuyente, aunque en el documento de donación o negocio jurídico asimilado conste más de una persona donataria.
DESTINATARIOS
El sujeto pasivo del impuesto es la persona obligada a pagarlo. En la modalidad de donaciones es la persona física que recibe la donación (donataria) y, en caso de acto equiparable, la que resulta favorecida.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se ha de presentar dentro del plazo de un mes, contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato de donación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Presencial, excepto para: personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; las personas que representen un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago
electrónico; los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros, y las personas o entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales, obligados a presentar esta declaración a través de medios electrónicos.
NORMATIVA
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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