Última revisión
Documento individualizado de adhesión al convenio de colaboración (art. 92 LGT)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En virtud del art. 92.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos.
En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, además de a otros aspectos recogidos en el art. 92.3 LGT, a la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
Este modelo oficial permite la adhesión de los organismos e instituciones representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a un acuerdo de colaboración con la AEAT para la presentación telemática de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas.