Última revisión
02/07/2024
Denegación de excedencia voluntaria al trabajador por parte de la empresa (falta de antigüedad mínima para generar el derecho)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/07/2024
Resumen:
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria (art. 46.2 del ET).
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [ANO].
[NOMBRE_EMPRESA].
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy Sr./Sra. mío:
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