Última revisión
Demanda al juzgado de lo social de reclamación de cantidad (salarios) a la empresa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2024
Resumen:
El trabajador podrá formular su pretensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la LJS en reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de la Jurisdicción Social, el trabajador podrá formular su pretensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la citada norma.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], mayor de edad, con DNI número [DNI_PERSONA_TRABAJADORA] y número de afiliación a la Seguridad Social …
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