Última revisión
Demanda de juicio cambiario por impago de cheque
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 02/10/2023
Resumen:
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaría y del cheque.
El juicio cambiario se recoge en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tenor del art. 821 LEC, el juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario (en el ejemplo, un cheque) y tras entender conforme el mismo, por parte del tribunal se requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días y se ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas anteriores, podrá interponer el demandante recurso directo de apelación, o intentar recurso de reposición previo al de apelación.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en …
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