Última revisión
Demanda incidental solicitando la nulidad de la conciliación previa celebrada ante el SMAC
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
El art. 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone que:
«1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.
2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.»
Para plantear la referida impugnación, las partes habrán de dirigir un escrito de demanda incidental al juzgado de lo social, que podrá ser redactado con ayuda del siguiente formulario.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio de...
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