Última revisión
Modelo 660. Declaración de sucesiones. Cataluña
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 660. Declaración de Sucesiones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.
OBJETO
El modelo 660 (declaración de sucesiones) contiene una relación de los bienes y derechos de la persona causante o difunta que constituyen el caudal hereditario que debe repartirse entre las personas interesadas en la sucesión. Se harán constar los datos de la persona causante y de todas las personas interesadas en la sucesión, así como el detalle de cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión.
DESTINATARIOS
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados a su pago las personas físiques que sean causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Debe presentarse dentro del plazo de seis mesos a contar desde la fecha de la muerte de la persona causante o difunta.
- En el caso de la presentación de la declaración y la autoliquidación de herencias, los contribuyentes pueden obtener una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción).
Hace falta que la persona interesada lo solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, y comporta la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta el día de la autoliquidación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Presencial, excepto para: personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; las personas que representen un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago
electrónico; los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros, y las personas o entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales, obligados a presentar esta declaración a través de medios electrónicos.
NORMATIVA
- LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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