Modelo 216. IRNR. Impuest...permanente

Última revisión
02/01/2023

Modelo 216. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 216. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

OBJETO
Facilitar la presentación de la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

DESTINATARIOS
Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas que se consideren obtenidas o producidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que lo harán en una declaración específica.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación e ingreso de la declaración trimestral del modelo 216 será los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
No obstante, la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática

NORMATIVA
- ORDEN FORAL 88/2013, de 5 marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 
 - ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.


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