Última revisión
Contrato de cuentas en participación
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 28/05/2019
Resumen:
Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código de comercio (CCo)
Aparecen reguladas en los artículos 239 y ss del propio CCo, indicando el primero de ellos que: "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen."
En [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, D/Dña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], en lo sucesivo el GESTOR
Y de otra, D/Dña. [NOMBRE PARTE …
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