Última revisión
Contrato de compraventa de finca rústica con condición suspensiva
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Resumen:
Indica el
Asimismo, el meritado texto legal, indica en su art. 1504 que: "En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término"
"La condición suspensiva como dice la STS de 6 de mayo de 1991 "conforme a los arts.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO DNI CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], en lo sucesivo, el …
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