Última revisión
Contrato de arrendamiento superior a cinco años con cláusula de extinción de prórroga
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Resumen:
Aún para los casos en que se estipule una duración en el arrendamiento de cinco años o más, se debe proceder a notificar al arrendatario, con treinta días de antelación a la finalización del contrato, la voluntad de no renovarlo (Apartado 1 del art.
Con independencia de insertar la propia cláusula en el contrato, sería adecuado la comunicación posterior, en el plazo, por ejemplo, de los dos meses previos a la finalización del plazo contractual.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte,
Don/ Doña [NOMBRE ARRENDADORA], con DNI [NÚMERO], mayor de edad, con domicilio en Ciudad [CIUDAD], C/ [CALLE], con teléfono [NÚMERO] …
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