Última revisión
Contrato de arrendamiento de lugar acasarado (GALICIA)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
La figura jurídica de "lugar acasarado" está regulada en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Esta institución se entiende como "el conjunto formado por la casa de labor, edificaciones, dependencias y fincas, aunque no sean colindantes, así como toda clase de ganado, maquinaria, aperos de labranza e instalaciones que constituyan una unidad orgánica de explotación agropecuaria, forestal o mixta."
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, en concepto de arrendador/a Dº/Dña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO] de …
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