Última revisión
Concesión de prórroga del período de excedencia voluntaria
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2021
Resumen:
Según las SSTS, rec. 2366/2010, de 20 de Junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:4705 y rec. 95/2010, de 23 de julio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:4601, cualquier prórroga de la excedencia voluntaria (aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada), se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto de los Trabajadores que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
DNI
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