Última revisión
Comunicado de llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
Resumen:
Todos los trabajadores fijos de carácter discontinuo deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. Las condiciones de llamamiento (preaviso, orden, periodos de ocupación, etc.) se establecerán por convenio colectivo. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Los convenios colectivos pueden establecer un modelo aplicable a las relaciones laborales que regulan, siendo obligatoria su utilización.
El empresario deberá remitir a la correspondiente Oficina de Empleo relación nominal de los trabajadores fijos discontinuos que sean llamados al trabajo, con indicación de las fechas de reincorporación (art. 6.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
En [LUGAR], a [FECHA].
[DATOS_EMPRESA].
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