Última revisión
Comunicación unilateral por parte de la empresa al trabajador de cambio de horario (modificación no sustancial de las condiciones de trabajo)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/04/2024
Por lo general, la modificación de horario ha de englobarse dentro de los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No obstante, la normativa laboral concede al empresario la posibilidad de modificar el contenido de la prestación para adecuarla a la finalidad de la producción cuando las modificaciones efectuadas no alteren o transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral. Por lo tanto, si la modificación no es esencial desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo, no adquiere dicha característica, y la empresa podrá realizarla sin necesidad de someterse a los requisitos establecidos en el art. 41 del ET, por encontrarse dentro del cuadro de las facultades ordinarias de dirección y gestión del empresario.
En [PROVINCIA], a [FECHA]
[DATOS_EMPRESA]
A la Att. de D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Me dirijo a usted con el motivo de comunicarle que con efectos del próximo [FECHA], la dirección de la empresa ha optado por modificar su horario laboral en las siguientes condiciones:
[ESPECIFICAR].
La modificación operada se debe a motivos de índole [DESCRIPCION], pues [DESCRIPCION] (1)...
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