Última revisión
Comunicación al trabajador de no incremento salarial por aplicación de compensación y absorción del Salario Mínimo Interprofesional
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 31/01/2019
Resumen:
El apdo. 5, Art.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida por real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los distintos complementos salariales (art.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del real decreto sobre el SMI para el año en curso subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual del salario mínimo.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que a pesar del incremento …
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