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Comunicación a subcontratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción (RD 1627/1997, de 24 de octubre)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
Será considerado subcontratista, a efectos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, correspondiéndole, entre otras, las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Comunicación a subcontratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción
(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)
En [LUGAR], a [FECHA].
[ORGANIZACIÓN …
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