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Comunicación por parte de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal de las características del puesto con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición (art. 2 del RD 216/1999, de 5 de febrero)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
Resumen:
Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y la seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los arts. 15.1.b) y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. (Art. 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero).
En [PROVINCIA], a [FECHA].
[NOMBRE_EMPRESA].
[DATOS_ETT]
Muy Sres./as. nuestros/as:
Conforme a lo contemplado en el artículo 4 del
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