Última revisión
Comunicación a los trabajadores de una situación de riesgo grave e inminente en su puesto de trabajo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
En virtud del art. 21 de la LPRL, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
En [LUGAR], a [FECHA].
[DATOS_EMPRESA].
Al Comité de empresa/ Delegados de personal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]:
Por la presente les comunico, al amparo del artículo 21 de la
Así, y mientras perdure la situación, se estima que los riesgos de...
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