Última revisión
Comunicación extinguiendo el contrato por resolución del INSS (gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
El contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años establecida en el apdo. 2 del art. 48 ET, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Esta extinción no tiene reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual.
(Ampliar información en: Extinción del contrato de trabajo por incapacidad del trabajador).
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[NOMBRE_EMPRESA].
Sr./Sra D./D.ª [NOMBRE]
Muy Sr./Sra. mío/a:
Hecha firme la resolución del INSS, con fecha [FECHA], en la que se le declara incapacidad permanente [DESCRIPCION], lamento tener que comunicarle que, con fecha de hoy, doy por extinguida la relación laboral que hasta este momento le unía conla empresa [NOMBRE].
Esta decisión tiene su fundamento legal...
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