Última revisión
Comunicación a la empresa de trabajo temporal de los incumplimientos contractuales de los trabajadores cedidos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/02/2024
Cuando los trabajadores desarrollan tareas en el ámbito de una empresa usuaria a través de una empresa de trabajo temporal, la empresa usuaria tiene el derecho y la responsabilidad de ejercer las facultades de dirección y control sobre la actividad laboral durante el tiempo de prestación de servicios. A pesar de que la empresa de trabajo temporal retiene la facultad disciplinaria según el Estatuto de los Trabajadores artículo 58, si la empresa usuaria percibe un incumplimiento contractual por parte del trabajador, debe informar a la empresa de trabajo temporal para que esta última tome las medidas sancionadoras apropiadas, según lo establecido en artículo 15 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA] (usuaria)
A/A de la ETT [NOMBRE_EMPRESA]
Estimados.
Mediante el presente escrito pongo en su conocimiento los incumplimientos contractual del trabajador/a por Uds. cedido D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], a fin de que por ésta ETT se adopten las medidas sancionadoras correspondientes en virtud de lo establecido en el art. 15 de la Ley 14/1994, de ...
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