Comunicación por parte de...es móviles

Última revisión
19/04/2021

Comunicación por parte de la empresa prohibiendo durante la jornada laboral de la utilización del whatsapp u otras aplicaciones móviles

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2021

Resumen:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad (art. 20.3 ET).


[NOMBRE_EMPRESA]

En [LUGAR], a [FECHA]

 

A la Att. de las personas trabajadoras de esta empresa:

Por parte de la dirección de la empresa se comunica que, tras detectar el incremento en la utilización de whatsapp u otras aplicaciones móviles similares dentro de la jornada laboral, haciendo uso del poder de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales reconocido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la mercantil ha optado restringir la utilización del teléfono móvil con fines particulares durante el tiempo de trabajo, incluida la mensajería instantánea en a través del teléfono móvil (WhatsApp) sin fines laborales.

Mediante esta circular se concreta que el uso del teléfono móvil con fines particulares ha de limitarse a situaciones de emergencias familiares u otras causas de fuerza mayor cuando esta no tengan que ver con el desempeño de la actividad profesional.

Le empresa de guarda el derecho de sanción siguiendo el art. [NÚMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en caso de la persona trabajadora haga un uso del móvil abusivo, excesivo o desproporcionadamente largo dentro de su jornada laboral sin justificación. (1)

 

Sin otro particular.

Atentamente

 

[SELLO_Y_FIRMA]

 

 

(1) STS rec. 4053/2010, de 06 de octubre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8876 . En caso de ausencia de regulación vía concreta vía convenio colectivo, para la imposición de sanción ante la utilización abusiva del teléfono móvil es necesaria una prohibición o instrucción previa por parte de la empresa prohibiendo o limitando su uso.

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