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Comunicación a contratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
Será considerado contratista la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato, correspondiéndole, entre otras, las obligaciones establecidas en el art. 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Comunicación a contratistas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción
(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre)
En [LUGAR], a [FECHA].
- Empresa: [NOMBRE_EMPRESA].
- Dirección: [DOMICILIO_SOCIAL].
- Localidad: [LOCALIDAD].
- A/A: [NOMBRE].
Muy Sr./Sra. Mío/a:
Con el objetivo de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, le comun...
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