Última revisión
Comunicación a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, considerándose trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral a través de un escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo.
A LA AUTORIDAD LABORAL DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE], en calidad de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL] ante la [ESPECIFICAR] comparece y, …
Ver el documento "Comunicación a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€