Última revisión
Comunicación de actividades incompatibles con la pensión de orfandad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 224.3 LGSS, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
En el supuesto que ilustra el siguiente modelo, el beneficiario de la pensión de orfandad comunica al INSS su incorporación a un trabajo remunerado con salario superior al SMI, solicitando la suspensión de la pensión por incompatibilidad con su nueva situación.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], de [CANTIDAD] años de edad, con DNI n.º [DNI] y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante ese INSTITUTO …
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