Última revisión
Modelo de certificado para la ejecución de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la Unión Europea
Relacionados:
Orden: penal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Este formulario se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que transpone la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, de 13 de junio de 2002.
PLAZO
La autoridad competente del Estado de ejecución decidirá lo antes posible y, a más tardar, dentro de un plazo de 60 días desde la recepción de la sentencia y del certificado y, en su caso, de la resolución de libertad vigilada, junto con el presente certificado, si reconoce la sentencia y, en su caso, la resolución de libertad vigilada, y si asume o no la responsabilidad de vigilar las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas. Informará de inmediato de su decisión a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que deje constancia escrita.
NORMATIVA
- Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.