Última revisión
Carta de comunicación a los delegados de prevención (o representantes de los trabajadores) previa a la incorporación de trabajadores de empresas de trabajo temporal (art. 28 de la PRL)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el art. 31 de la LPRL de la incorporación de los trabajadores temporales, de duración determinada o mediante empresas de trabajo temporal, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los art. 28.2 y 4 de la LPRL. (Arts. 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio y 4.3 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero).
En [PROVINCIA] a [FECHA].
[NOMBRE_EMPRESA].
A/A de los delegados/as de prevención de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]. (1)
Muy Sres./as. nuestros/as:
Por medio de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en los aptos. 4 y 5 del artículo 28 de la
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