Última revisión
Apoderamiento apud acta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para representación de un grupo de más de diez trabajadores en proceso de demanda de forma conjunta
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
El art. 19 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece en su punto segundo que cuando en una demanda conjunta existan más de diez actores, los mismos estarán obligados a designar un representante común:
«En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones.».
El documento de otorgamiento de poder de representación común de los demandantes podrá redactarse con ayuda del siguiente modelo.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]...
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