Última revisión
Acuerdo entre empresa y trabajador para la utilización de medios informáticos durante el trabajo a distancia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/07/2024
El art. 22 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece las facultades de control empresarial: «la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».
En [LUGAR], a [FECHA].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], en calidad de [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] (EN ADELANTE LA EMPRESA).
De otra parte, D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] con DNI núm. [NÚMERO], trabajador/a de la mercantil (EN ADELANTE EL/LA TRABAJADOR_A), actuando en su propio nombre y derecho,
MANIFIESTAN...
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