Última revisión
Acuerdo entre empresa y trabajador para la utilización de medios informáticos (Internet y correo electrónico)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/07/2024
Resumen:
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana (art. 20.3 del ET).
La jurisprudencia STS, rec. 966/2006, de 26 de septiembre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6128 considera que el uso de equipos informáticos o cualesquiera otros dispositivos proporcionados para la realización de la actividad laboral por la empresa (pen drives, móviles, smartphones, ordenadores, correo electrónico o internet) se considerarán herramientas de trabajo susceptibles del control por parte del empresario. Para que cualquier negligencia o mal uso de las mismas puedan justificar sanciones o despidos disciplinarios el empresario deberá informar sobre las formas de supervisión y medidas que han de adoptarse para garantizar la efectiva y correcta utilización laboral de medios facilitados, en concreto:
- Establecer previamente reglas de uso.
- Especificar prohibiciones absolutas o parciales.
- Informar a los trabajadores de que va a existir control empresarial sobre este tipo de dispositivos.
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], en calidad de [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en …
Ver el documento "Acuerdo entre empresa y trabajador para la utilización de medios informáticos (Internet y correo electrónico)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€