Última revisión
Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores para la acumulación del medio día del descanso semanal (actividades de comercio y hostelería)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/02/2024
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana (art. 6 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).
Este pacto (orientativo) sólo cabe en defecto de regulación en el convenio colectivo, o existiendo ésta, en los términos que en la misma se establezcan.
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte
D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO], representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NUMERO], en su condición de [ESPECIFICAR], asistido por D./Dña.[NOMBRE], con DNI [NUMERO].
Y de otra
En su calidad de representantes de los trabajadores en [NOMBRE_EMPRESA]
- D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].
- D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].
- D./D.ª [NOMBR...
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