Última revisión
Acta de constitución del comité de seguridad y salud
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra (art. 38 de la LPRL).
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Reunidos los firmantes el día [FECHA] a las [HORA] horas, pertenecientes a [NOMBRE_EMPRESA] con dirección en [DOMICILIO_SOCIAL], acuerdan, en cumplimiento del artículo 38 de la
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