Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
06/07/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS Y COMERCIO VINICOLAS (03000035011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-03-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
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F. Publicación:
2017-03-06 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
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2017-01-01 12:00:00
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2010-02-09 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
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2010-01-01 12:00:00
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2009-02-09 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
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2009-01-01 12:00:00
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2008-02-07 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
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2008-01-01 12:00:00
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2007-02-01 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
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2007-01-01 12:00:00
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F. Publicación:
2006-08-07 12:00:00
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Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2006-01-01 12:00:00

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del convenio colectivo de ambito provincial de industria y comercio vinicolas, codigo de convenio 030003-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 153 de 06/07/2004)

Preambulo

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación de Empresarios de Vinos, y de la Asociación de Fabricantes de Aguardientes y Licores, ambas de la provincia de Alicante y de las CC. SS. Unión General de Trabajadores (U. G. T.) y Comisiones Obreras (CC. OO.) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO VINÍCOLAS DE ALICANTE Y SU PROVINCIA

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbitos de aplicación Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante. Personal.- El presente Convenio regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional señalado en este artículo.

Lo contenido en el presente Convenio, no será de aplicación a las personas que se encuentren incluidas en los supuestos contemplados en los artículos 1.3. y 2 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, el régimen disciplinario será de aplicación a las relaciones laborales de carácter especial.

Funcional.- Es de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad, exclusiva o principal, sea la de Comercio e Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Licoreras y Distribuidores de Cerveza, incluso aquellas cuyas centrales radiquen en otras provincias.

Temporal.- El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2005. No obstante, los efectos económicos comenzarán a regir a partir del uno de enero de 2004, permaneciendo estos garantizados para sucesivas negociaciones o revisiones del Convenio.

Artículo 2. - Denuncia y Prórroga.

La denuncia a efectos de revisión de este Convenio, deberá formalizarse por escrito dirigido a la otra parte antes del día 1 de diciembre de 2005.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso de Convenio que lo sustituya, se mantendrán vigentes solamente las cláusulas normativas del mismo.

En el supuesto de no ser denunciado el Convenio por ninguna de las partes, el Convenio será prorrogado de año en año con el incremento del I. P. C. de los doce meses anteriores.

Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses siguientes a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado, el mismo quedará prorrogado en los términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado.

Artículo 3. - Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones personales que globalmente y en cómputo anual excedan del pacto que supone este Convenio.

Artículo 4. - Absorción y Compensación.

El incremento pactado sobre los conceptos retributivos de las tablas salariales del Convenio no podrá ser absorbido o compensado por otras condiciones económicas pactadas o concedidas por las empresas.

Artículo 5. - Facultad de Adhesión.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro.

Artículo 6. - Legislación Aplicable.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 7. - Comisión Paritaria.

Se designa una Comisión Paritaria de la representación de las partes otorgantes del presente convenio, que estará compuesta por un presidente, cuatro representantes de la parte sindical y cuatro de la empresarial. Cada una de las dos partes firmantes del Convenio, designará las personas que compondrán la Comisión. Será necesario para que la Comisión se entienda válidamente constituida la presencia de al menos tres miembros de cada una de las partes, siendo indispensable siempre la presencia del Presidente.

La comisión mixta habrá de pronunciarse en cada caso, sin que pueda abstenerse de hacerlo, en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el momento que se planteó por escrito el asunto, haciendo constar sus acuerdos en un acta que levantará el secretario nombrado a tal efecto. Sus acuerdos serán válidos por mayoría simple de cada una de las partes.

CAPÍTULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

 
Artículo 8. - Organización del trabajo, Movilidad funcional y geográfica.

Será facultad del Empresario.

a.- La organización técnica y práctica del trabajo.

b.- La movilidad y distribución del personal con arreglo a las necesidades de organización y de la producción. En todo caso se respetarán el sueldo y la categoría profesional y se concederá el necesario período de adaptación al nuevo cometido.

c.- El mantenimiento de la Organización del Trabajo, en caso de disconformidad de los trabajadores, expresada a través de la representación social correspondiente, y en tanto se resuelve por la Autoridad pertinente, sin que puedan imponerse sanciones, en su caso, antes de la resolución.

d.- Para los casos de cambio de turno, de no mediar acuerdo, se estará a la oportuna autorización de la Autoridad Laboral competente.

Los Representantes legales de los Trabajadores trasladarán a la Dirección de la Empresa, que atenderá por vía de informe, cualquier sugerencia razonada que refuerce las soluciones y planteamientos socioeconómicos de la Empresa, y en todo caso, cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y modernización, así como para la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo por mejora de métodos, y en general, cuanto pueda conducir a un mejor proceso técnico de la Empresa.

Artículo 9- Contratación, Empleo y Estabilidad. Contrato en formación.

Tendrán una duración de dos años. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas minusválidas en situación de desempleo. No podrá celebrarse con categorías profesionales incluidas en el Grupo I del Sector Industria y el grupo I de Comercio, excepto para la categoría profesional de Oficial 2ª Obrero. La retribución será la que figura en el anexo del presente Convenio.

Contrato eventual. Los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de 8 meses en un período de 12 meses. Aquellos trabajadores que prestasen sus servicios más de ocho meses durante un año con contrato eventual, pasarán a ser fijos de plantilla automáticamente.

En el supuesto de que un puesto de trabajo haya estado cubierto bajo esta modalidad contractual hasta su período máximo de 8 meses, no podrá concertarse ningún otro contrato de esta naturaleza hasta que transcurrieran los doce meses desde el inicio del anterior contrato.

Contrato fijo discontinuo. En el supuesto de que la Empresa haga uso del mencionado contrato con el mismo trabajador durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, y en iguales períodos, y las necesidades de su contratación se hayan convertido en trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, al tercer año, de volverlo a contratar, lo hará mediante la modalidad de contrato a tiempo parcial de carácter indefinido.

En este último supuesto, el contrato tendrá una duración mínima anual de 880 horas y máxima de 1.320 horas, con el límite de jornada y descansos establecidos en el presente Convenio.

Quienes en virtud de esta modalidad de contratación, pasen a prestar servicios que hayan adquirido el carácter de fijos discontinuos, serán llamados, dentro de cada especialidad, por el orden de antigüedad, siempre y cuando haya trabajo que determine su llamamiento.

A efectos de la promoción económica prevista en el artículo 21 del presente Convenio, la antigüedad, una vez adquirida la condición de fijo discontinuo, se iniciará desde el primer contrato, sumando los períodos trabajados hasta alcanzar los períodos exigidos al personal fijo a jornada completa para causar derecho a la antigüedad

Indemnización Fin de contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, por voluntad de la empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a ocho días por año de servicio en la empresa.

Artículo 10. - Empresas de trabajo temporal.

La contratación a través de estas empresas se ajustará a los siguientes criterios.

1.- No se podrán utilizar los servicios de empresas de trabajo temporal (ETT) cuando en los doce meses inmediatamente anteriores la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir, por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los casos de fuerza mayor.

2.- Solo se podrán contratar los servicios de ETT que apliquen a sus trabajadores el Convenio Estatal de ETT vigente.

3.- Al objeto de comprobar los extremos antes citados, se comunicará a los Delegados de Personal o Comité de Empresa el puesto a cubrir y los términos de la retribución y demás condiciones de trabajo del trabajador afectado.

En el caso de que quedara modificado por vía legal o convencional el régimen salarial de los trabajadores afectados a las ETT, igualándose su salario al establecido en la empresa usuaria, dejarán de surtir efecto los contenidos anteriores, pasando a regir la normativa legal convencional.

Artículo 11. - Categorías Profesionales.

El establecimiento de las categorías profesionales de los Trabajadores se ajustará al siguiente procedimiento.

a.- Las categorías serán las especificadas en el Convenio.

b.- Al Trabajador se le asignará la categoría correspondiente a las funciones realmente realizadas, sin perjuicio de las normas sobre ascensos.

c.- Los Delegados de Personal o Comité de Empresa, podrán, a la vista de las reclamaciones del Trabajador solicitando el cambio de categoría negociar con la Dirección de la Empresa. Caso de acuerdo, al Trabajador se le otorgará de forma inmediata la categoría solicitada y en caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento reglamentario oportuno.

Artículo 12. - Período de Prueba.

Todo el personal que ingrese en la Empresa quedará sujeto al siguiente período de prueba, siempre que se pacte por escrito.

a.- Personal Técnico: contratado por período de duración inferior a un año: tres meses; y en caso de ser contratado por período superior, el período de prueba podrá ser de seis meses.

b.- Resto Personal: quince días.

Artículo 13. - Cese en la Empresa.

El trabajador que se proponga cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la misma por escrito, por duplicado, con quince días de antelación a su cese. La empresa le devolverá el duplicado con el "enterado". La empresa confeccionará su liquidación, la cual será satisfecha durante la jornada laboral del último día de trabajo. El empresario que no abonara la liquidación al trabajador que haya preavisado correctamente, vendrá obligado a pagar un día de salario por cada día de demora.

Caso de no preavisar con los quince días de antelación establecidos en el párrafo anterior para el cese voluntario, la empresa podrá descontar el importe equivalente a los días que faltan hasta completar el plazo de 15 días establecido como preaviso.

La empresa preavisará al trabajador contratado temporalmente con una antelación de 15 días a la fecha pactada de finalización del contrato. En caso de no preavisar en los contratos de duración de seis meses o más, la empresa abonará junto con la liquidación un día de salario por cada día de retraso en la comunicación del preaviso, con el límite de 15 días.

Artículo 14. - Concurrencia.

El Trabajador está obligado a no hacer concurrencia a su Empresario ni colaborar con quienes se la hagan. En consecuencia, y durante la vigencia de éste Convenio, el Trabajador que pretenda realizar trabajos complementarios en actividades que supongan competencia con su Empresa deberá pedir el permiso oportuno, y si aquella accede, habrá de extenderlo por escrito. Las faltas cometidas contra éste acuerdo serán consideradas como muy graves.

Artículo 15. - Servicio de Autoventas.

La actividad laboral del personal de éste servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por las Empresas, se desarrolla con relativa independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor; por consiguiente, además de los emolumentos que perciban con carácter general los demás Productores, éste personal tendrá asignada una prima y/o incentivo a la venta, el cual estará calculado de modo que cubra la posible prolongación de su jornada debido a las especiales incidencias de su trabajo. Por ello tal prolongación aunque debidamente retribuida, no tiene carácter de horas extraordinarias, ni se verificará cálculo por éste cómputo.

Las comisiones podrán revisarse anualmente por las empresas. No obstante deberán revisarse en el supuesto de que resultara evidente perjuicio para alguna de las partes; a tal efecto, en el supuesto de que, tras la negociación preceptiva, no se alcanzase acuerdo de revisión en la empresa, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio a fin de poder mediar al respecto

CAPÍTULO III JORNADA LABORAL Y VACACIONES

 
Artículo 16. - Jornada Laboral y calendario.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.800 horas de trabajo efectivo al año. El control y cómputo de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media. Se negociará con los Trabajadores la adaptación de horario y jornada en cuanto suponga modificación de las condiciones anteriormente vigentes.

En los casos de jornada continuada, el denominado descanso por bocadillo se considerará como trabajo efectivo y nunca será superior a quince minutos.

Durante diez meses al año se realizará de lunes a viernes, y durante dos meses, a elección de la Empresa y en atención a sus necesidades, se realizará de lunes a sábados, ambos inclusive.

Aquellas Empresas que por sus especiales características o necesidades de su actividad, debidamente acreditada, precisen trabajar los Sábados de los diez meses exceptuados, quedarán facultadas para hacerlo estableciendo turnos de trabajo rotativos entre el personal de sus plantillas, previa consulta a los representantes de los Trabajadores.

Treinta días después de la firma del Convenio, las Empresas adecuarán en el Calendario Laboral los dos meses que se tienen que trabajar los sábados.

Cuando caiga un festivo entre semana, los sábados se trabajará. Según las necesidades acreditadas de la Empresa y en el supuesto de que el festivo fuera lunes, el sábado que se trabajaría sería el de la semana precedente. El exceso de jornada que se pudiera realizar por éste concepto se abonará como horas extraordinarias.

Artículo 17. - Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los criterios siguientes.

Horas Extraordinarias habituales: Supresión. Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

Horas Extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de Horas Extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. En función de ésta información y de los criterios más arriba indicados, la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las Horas Extraordinarias.

El incremento a aplicar sobre el valor de la hora será del 75 por ciento.

Las horas extraordinarias realizadas en Sábado en los que no se tenga que trabajar, de conformidad con lo establecido en el artículo de la jornada, tendrán la consideración de horas extraordinarias realizadas en días laborables.

En el caso de que se acuerde el descanso compensatorio, el descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria trabajada.

Las horas extraordinarias realizadas, tanto las compensadas en metálico como con descanso, tendrán la consideración de horas estructurales.

Artículo 18. - Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y un días naturales y se abonarán a razón del sueldo o salario base, antigüedad y plus de asistencia. Se disfrutarán preferentemente en las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El calendario de vacaciones se hará con una antelación mínima de dos meses al disfrute de las mismas.

El período de vacaciones se podrá fraccionar en un máximo de dos períodos conteniendo como mínimo cada uno de ellos doce días de acuerdo entre Empresa y Trabajador.

CAPÍTULO IV DEL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS

 
Artículo 19. - Del Salario.

Los salarios a abonar son los que figuran en las tablas que como anexo se adjuntan al presente Convenio.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir para el período comprendido entre el 1- 1- 2005 y el 31-12- 2005, se acuerda un incremento, sobre todos los conceptos salariales y económicos del convenio, del I. P. C. previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más un 0,50 punto.

Artículo 20. - Revisión salarial.

En el caso de que al 31 de diciembre de 2004 el I. P. C. del año supere los 3.20 puntos pactados, se producirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable en el incremento del 3.20.% pactado para el primer año de vigencia del Convenio y será de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

En el caso de que al 31 de diciembre de 2005 el I. P. C. del año supere el I. P. C. previsto más 0,50 puntos, se producirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable en el incremento del I. P. C. previsto más un 0,50 punto, pactado para el segundo año de vigencia del Convenio y será de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

Artículo 21. - Promoción económica.

Se reconoce a todo el personal en plantilla al día 31 de diciembre de 1994, el derecho a percibir las cantidades que tuvieran acreditadas en dicho día, a tenor del artículo 24 del Convenio Colectivo vigente en dicha fecha.

A partir del día 1 de enero de 1995 el personal afectado por el presente Convenio percibirá cuatrienios al seis por ciento cada uno del salario regulador de la antigüedad para cada categoría. El salario regulador de la antigüedad es el que consta en el anexo del presente Convenio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellos Trabajadores que a la indicada fecha de uno de enero de 1995 tuvieran acreditado un tiempo de servicios superior al cincuenta por ciento del período exigido para causar derecho a uno de los baremos de antigüedad anteriormente vigente, al tiempo de su cumplimiento causará derecho al mismo con arreglo a la regulación anterior y a partir de dicha fecha regirá lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

Ningún Trabajador podrá percibir por el premio de antigüedad más del sesenta por ciento del salario base de su categoría profesional.

El cómputo de la antigüedad se efectuará desde la fecha de ingreso en la Empresa, incluyendo el tiempo de aprendizaje.

Artículo 22. - Plus de Asistencia.

Se establece un Plus de Asistencia en la cuantía de 88,70 euros mensuales para el personal de cobro mensual y de 3,55 euros por día trabajado, para el personal de cobro semanal. En cualquier caso éste Plus se cobrará por día trabajado.

Artículo 23. - Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen tres Gratificaciones Extraordinarias denominadas Beneficios, Vacaciones y Navidad, que las empresas abonarán a sus trabajadores cada año, y estarán integradas por el salario del Convenio más la antigüedad. Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera antes del 31 de marzo, la segunda antes del 10 de Julio y la tercera antes del 15 de diciembre de cada año. El período de devengo se producirá, la de Beneficios del 1 de abril al 30 de marzo del año siguiente, la de Verano del 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

No obstante lo anterior si al término de una relación laboral la empresa acreditara que ha seguido un cómputo semestral u otro diferente y no ha generado problema alguno de aplicación, la liquidación se efectuará con arreglo al sistema de cómputo seguido.

CAPÍTULO V SUPLIDOS, MEJORAS SOCIALES Y OTROS

 
Artículo 24. - Plus de Transporte.

Se establece un Plus de Transporte, no cotizable a la Seguridad Social por su condición de concepto extrasalarial, por importe de 25,95 euros mensuales, que se abonará por mes efectivamente trabajado durante once meses al año. En caso de I. L. T. inferior a cinco días laborables al mes, este Plus se abonará íntegro y caso de que la I. L. T. fuese superior a 5 días laborables al mes, el Plus se abonará a prorrata del tiempo trabajado en el mes más los cinco días indicados.

Artículo 25. - Dietas y Kilometraje.

Se establece media dieta de 10,92 euros y dieta completa de 38, 46 euros. Su abono se podrá sustituir previo pacto con el Trabajador por el abono de los gastos justificados.

Aquellos Trabajadores que realicen desplazamientos con su vehículo particular al servicio de la Empresa, les serán abonadas 0,28 euros por Kilómetro.

Artículo 26. - Ropa de Trabajo.

Respetando la costumbre establecida en cada lugar cuando sea más beneficiosa para el Trabajador, por las Empresas se dotará al personal masculino de los grupos subalterno y obrero, de un mono y al femenino de los propios grupos de una bata u otras ropas adecuadas de trabajo, con la duración de un año en ambos casos, viniendo obligado dicho personal a mantenerlo limpio y en buen estado, salvo su desgaste natural.

Asimismo las Empresas dotarán al personal Técnico y Administrativo que lo desee de un guardapolvo o una sahariana por un año.

Dispondrán también las Empresas de ropa y calzado impermeable para los operarios que se viesen obligados a trabajar a la intemperie, para el lavado y limpieza de depósitos, etc.

Las prendas a que se refiere éste apartado se repondrán por las Empresas cuando su deterioro impida su uso, con un máximo de dos años.

Las Empresa entregarán asimismo dos guantes, a aquellos Trabajadores que por la naturaleza de su trabajo así lo precisen

Artículo 27. - Quebranto de moneda.

Quienes desempeñen el cargo de Cajeros y Cobradores percibirán, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 36,88 euros mensuales. Se entenderán como Cobradores los que habitualmente realicen funciones de cobro y pago en moneda de curso legal, quedando excluidos los Trabajadores que perciban incentivos o comisiones por ventas y los Repartidores que no realicen funciones de cobro de manera habitual.

Artículo 28. - Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

1.- Por matrimonio del trabajador, quince días laborables. 2.- Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, tres días naturales. Resto de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.

3.- Por intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, hijos o padres, un día natural.

4.- Por enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.

5.- Por nacimiento de un hijo, tres días naturales, ampliables en un día más cuando se trate de partos múltiples.

6.- Por matrimonio y bautizo de hijos, hermanos, nietos y hermanos políticos, un día natural.

7.- Por el traslado del domicilio habitual, dos días laborables.

8.- Los trabajadores dispondrán del tiempo necesario, con un máximo de hasta tres días para asistir a los exámenes para la obtención del carnet de conducir, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de exámenes.

En los casos previstos en los apartados 2,3,4 y 5 se ampliará el permiso en dos días más en caso de desplazamiento superior a 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador o por causa debidamente justificada.

Artículo 29. - Excedencias.

La excedencia podrá ser.

1.- Excedencia voluntaria.- Se reconoce el derecho a excedencia voluntaria para el personal fijo o fijo discontinuo afectado por el presente Convenio, siempre que lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año de trabajo efectivo. La permanencia en la situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años.

La excedencia voluntaria quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a.- Deberá solicitarse por escrito con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de comienzo de la excedencia que será cuando la empresa por escrito le reconozca el derecho.

b.- La excedencia se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja el trabajador durante su vigencia y sin que se compute a ningún efecto el citado período de tiempo incluido el de antigüedad.

c.- El excedente que no solicite el reingreso por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de vencimiento del período de excedencia, causará baja definitiva en la empresa.

d.- El excedente a la finalización de su período de excedencia, cumplido el requisito anterior, tendrá derecho a incorporarse a la misma, ocupando la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca.

2.- Excedencia especial.- Puede ser por las siguientes causas:

a.- Excedencia especial por cuidado de familiares.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

b.- Excedencia especial por cuidado de hijos.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de este, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en las letras a) y b) será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de un mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En todo lo no previsto en este apartado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa legal vigente en esta materia.

3.- Excedencia forzosa.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

Artículo 30. - Maternidad.

Licencias.

Las Trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora continuada de ausencia del trabajo.

Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Cuando por prescripción facultativa así se determine, la Trabajadora durante el embarazo tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, si en el suyo habitual existe riesgo para la salud del feto o de ella misma.

Artículo 31. - Compensación en situación de I.

T. En el caso de I. T., derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el 100 por cien de la base reguladora de la prestación desde el primer día de la baja en la primera enfermedad en el año y desde el cuarto día de la baja en las restantes enfermedades del año. Para el supuesto de que las prestaciones de la Seguridad Social se modificaran en el futuro el Trabajador en baja por I. T. derivada de enfermedad común, no podrá percibir en caso alguno, más del 100 por 100 de la base reguladora por la suma de la prestación que reciba de la Seguridad Social y el complemento Empresarial que en éste artículo se instituye.

En caso de I. T. por enfermedad profesional. accidente de trabajo o riesgo durante el embarazo, la Empresa abonará el 25 % de la base reguladora de la prestación. Los Trabajadores deberán someterse a revisión médica cuando así lo estime conveniente la Empresa; en caso de negativa, perderá el complemento realiza la Empresa, lo que también ocurrirá cuando se acredite que la enfermedad es simulada.

Artículo 32. - Premio a la constancia y a la profesionalidad en el trabajo.

Se establece un premio que como reconocimiento a sus méritos, las empresas concederán a los trabajadores, de acuerdo con las siguientes bases:

a.- Al cumplir veinte años de servicio en la Empresa, un mes de jornal de Convenio.

b.- A los treinta años, un mes de jornal de Convenio. Se entiende a estos efectos por un mes de jornal, el salario base mensual y los complementos o pluses mensuales consolidados del trabajador.

Artículo 33. - Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.

El trabajador, entre los 60 y 64 años, y que lleve como mínimo cinco años ininterrumpidos de permanencia en la empresa, podrá rescindir unilateralmente su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala.

A los 60 años: 133,13 euros por año de servicio. A los 61 años. 125,83 euros por año de servicio. A los 62 años: 111,28 euros por año de servicio. A los 63 años: 104,03 euros por año de servicio. A los 64 años: 95,56 euros por año de servicio.

Teniendo en cuenta las características de este complemento, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Artículo 34. - Ayuda escolar.

Se recomienda a los Empresarios que constituyan una bolsa de estudios en la cuantía que estimen conveniente, al objeto de ayudar a los padres de familia con hijos en edad escolar, para hacer frente a los gastos que ocasionen los estudios.

Artículo 35. - Póliza de seguro.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio tendrán concertada una póliza de seguro que contempla desde el 1- VII92 los riesgos de invalidez total y permanente para su profesión habitual y muerte por accidente de trabajo, cuyo importe de la indemnización es de 7.522 euros por la invalidez permanente total para la profesión habitual y 6.068 euros por muerte, entregando copia de dicha póliza a los representantes de los Trabajadores.

En caso de no tener concertada la empresa la correspondiente póliza, abonará a su cargo el importe de las indemnizaciones al trabajador.

Artículo 36. - Habilitación de medios para almorzar o comer.

Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a facilitar los medios precisos en los locales de la empresa para que los trabajadores puedan almorzar o comer con las debidas condiciones de salubridad e higiene.

CAPÍTULO VI ACCION SINDICAL

 
Artículo 37. - Formación en el trabajo.

La formación es considerada como uno de los factores esenciales para el mantenimiento de la competitividad y por tanto asegura el futuro de las empresas.

La formación tiene como objetivo favorecer y estimular la producción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr dos objetivos.

La potenciación de las empresas profesionales y la aportación individual en el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y característica de los objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de eficacia, productividad y competitividad.

La empresa procurará elaborar los programas formativos en base a unos contenidos generales establecidos en función de las necesidades organizativas de la empresa, adaptando estos a los objetivos concretos de la acción de desarrollo.

Artículo 38. - Finiquitos.

El preaviso de extinción del contrato deberá ir acompañado de propuesta de liquidación con 15 días de antelación al momento del cese, que deberá especificar, con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al Trabajador, los correspondientes atrasos de Convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión.

Todos los finiquitos deberán contener la firma de un representante sindical. Este representante, será preferentemente un miembro de la Sección Sindical del Sindicato al que está afiliado el Trabajador. Si no fuera posible lo anterior, firmará un representante de la Sección Sindical del Sindicato más representativo y en su defecto cualquier miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Artículo 39. - Cuota Sindical.

Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las Empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del Trabajador. A estos fines se tendrá en cuenta lo siguiente.

La Central Sindical lo solicitará por escrito a la Empresa. Cada Trabajador por escrito individual dirigido a la Empresa, autorizará a ésta a efectuar el descuento; igualmente revocará por escrito esta autorización.

La liquidación de cuotas la efectuará el Empresario a la Central Sindical a la vista de la solicitud del Trabajador.

Artículo 40. - Derecho de Asamblea.

Los Trabajadores tendrán derecho a reunirse en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, cuando así lo solicite el 20 por ciento de la plantilla o sus Representantes electos.

Artículo 41. - Horas sindicales.

Los Delegados y miembros del Comité de Empresa podrán acumular las horas que les concede la legislación vigente en materia de representación, trimestralmente, siempre que el número de horas acumuladas no rebase el número de 40 y se preavise con 12 días de antelación a la Empresa sobre su uso.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, podrán ceder todo o parte del crédito de horas que la Ley les concede a otro u otros miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal. La cesión deberá hacerse por escrito donde constarán nombre del cedente y cesionario y número de horas cedidas, que en ningún caso podrán ser superiores a la del mes natural de que se trate. Esta cesión deberá preavisarse a la Empresa con una semana de antelación a su utilización.

Artículo 42. - Salud Laboral.

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral.

Las empresas facilitarán a sus empleados una revisión médica anual adaptada a las características del sector

Artículo 43. - Cláusula de inaplicación del régimen retributivo.

Cuando una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica como consecuencia de la aplicación de los incrementos retributivos pactados en el presente Convenio, podrá no aplicar los mismos de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimientos.

Si la empresa ha atravesado durante el año o años anteriores dificultades económicas, que se puedan constatar de sus cuentas anuales y precisara dejar de aplicar el incremento retributivo pactado, lo pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, de los trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio de las correspondientes revisiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Una vez efectuada tal comunicación, a la que se adjuntará la documentación precisa (balance, cuenta de resultados y memoria de situación y previsiones o, en su defecto, la que sustituya a ésta), así como si la hay, la propuesta correspondiente, se abrirá un plazo de negociación, entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, de quince días, con objeto de determinar las nuevas condiciones salariales que en ningún caso supondrán un descenso de los salarios que se venían percibiendo, así como el período de tiempo de aplicación y las condiciones de reincorporación al régimen salarial del Convenio en su momento vigente.

Si las negociaciones concluyen con acuerdo, éste se notificará a la Comisión Paritaria del Convenio. Si, por el contrario, dichas negociaciones concluyen sin acuerdo la empresa dará traslado de toda la documentación a la Comisión Paritaria que tratará de solventar las discrepancias.

En el supuesto de falta de acuerdo en la Comisión Paritaria, ésta designará un árbitro, con cargo a la empresa solicitante para que resuelva la cuestión planteada.

Cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa se procederá conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que haya tenido acceso, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 44. - Del régimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 45. - Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 46. - Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes.

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

9.- Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 47. - Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes.

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2.- La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser considerada como falta muy grave.

3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a éste.

6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 48. - Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

7.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8.- Falta notoria de respeto o consideración al público.

9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

11.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12.- La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez, serán constitutivos de falta grave.

14.- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 49- Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirá, los tramites previstos en la legislación general.

Artículo 50. - Graduación de las sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes.

1ª.- Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2ª.- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3ª.- Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 51.- Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días. Para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 
Disposición Adicional única

Solución de conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales pactados el día 9 de mayo de 2001 (D. O. G. V. 25.8.2001) por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana, por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano o los acuerdos que en el futuro sustituyan a este.

DISPOSICIÓN FINAL

 
Disposición Final única

El presente Convenio ha sido suscrito por las representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras por parte Trabajadora y por las Asociaciones de Empresarios de vinos de Alicante y de Fabricantes de aguardientes y licores de Alicante, quienes en sesión de la Comisión Negociadora del Convenio, celebrada el día uno de junio de dos mil cuatro, se legitimaron para intervenir en éste acto.

TABLAS SALARIALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1- 1- 04 Y EL 31-12-04 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS Y COMERCIO VINICOLAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

GRUPO

REAGRUPACIÓN DE CATEGORÍAS

GRUPOS PROFESIONALES

SECTOR INDUSTRIA

CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO MES

I

PEON

709,61

PERSONAL DE LIMPIEZA

SUBALTERNO

II

OFICIAL 2ª OBRERO

728,73

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

III

OFICIAL 1ª OBRERO

787,84

IV

ENCARGADO DE SECCION

810,52

CAPATAZ DE BODEGA

851,11

V

OFICIAL ADMINISTRATIVO

908,82

CORREDOR DE PLAZA

VIAJANTE

VI

ENC. GEN. BODEGA O FÁBRICA

1.036,37

ENCARGADO LABORATORIO

INSPECTOR DE VENTAS

VII

JEFE ADMINISTRATIVO

1.139,13

JEFE DE VENTAS

VIII

TEC. TÍT. GRADO MEDIO

1.221,31

IX

TEC. TÍT. GRADO SUPERIOR

1.426,72

CONTRATOS DE FORMACION PRIMER AÑO

484,73

CONTRATOS DE FORMACIÓN SEGUNDO AÑO

538,59

GRUPO

REAGRUPACIÓN DE CATEGORÍAS GRUPOS PROFESIONALES SECTOR COMERCIOCATEGORÍAS PROFESIONALES

I

PERSONAL DE LIMPIEZA

710,76

SUBALTERNO

PEON

OFICIAL 2ª OBRERO

II

OFICIAL 1ª OBRERO

739,16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

III

OFICIAL ADMINISTRATIVO

876,69

CORREDOR DE PLAZA

VIAJANTE

IV

DEPENDIENTE

911,83

JEFE DE SECCION

V

JEFE DE ALMACEN Y SUCURSAL

967,05

JEFE ADMINISTRATIVO

1.022,60

VI

TEC. TÍT. GRADO MEDIO

992,88

VII

JEFE DE PERSONAL

1.093,11

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS

ENCARGADO GENERAL

VIII

TEC. TÍT. GRADO SUPERIOR

1.192,87

CONTRATO DE FORMACIÓN PRIMER AÑO

484,73

CONTRATO DE FORMACIÓN SEGUNDO AÑO

538,59

Categorías en proceso de extinción Las categorías profesionales que seguidamente se relacionan pasan a considerarse en proceso de extinción, lo que conlleva que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del convenio para el año 2000 no volverán a realizarse contrataciones de trabajadores con dichas categorías.

No obstante lo anterior, los trabajadores que actualmente ostenten dichas categorías serán ubicados, por asimilación en los grupos profesionales que se especifican y percibirán los salarios que asimismo se relacionan.

SECTOR INDUSTRIA CATEGORÍAS PROFESIONALES

GRUPO

PINCHÉ

540,54

I

BOTONES

540,54

I

OFICIAL 3ª OBRERO

710,76

II

AUXILIAR SUBALTERNO

709,61

II

CONSERJE

769,34

IV

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

831,00

VI

JEFE 2ª ADMINISTRATIVO

1.036,37

VII

TEC. TIT. GRADO INFERIOR

1.159,79

IX

JEFE SUP. ADMTVO. O COM.

1.352,62

X

SECTOR COMERCIO

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

841,31

IV

JEFE DE GRUPO

942,05

V

TEC. TÍT. GRADO INFERIOR

891,73

VI

Alicante, 15 de junio de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.