Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
04/03/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ESTOMATOLOGOS Y ODONTOLOGOS de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 7 de enero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, sobre la solicitud de extension del convenio colectivo de trabajo de estomatologos y odontologos de la provincia de Valencia al ambito territorial de toda la Comunidad Valenciana. [2008/2411 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5716 de 04/03/2008)

Antecedentes

 
Primero

La solicitud de extensión del convenio colectivo de trabajo de estomatólogos y odontólogos de la provincia de Valencia al ámbito territorial de toda la Comunidad Valenciana, realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, ha sido formulada por Jesús Romero Morata, en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciá.

Segundo

Se alega como motivo de la petición, la inexistencia en Alicante y Castellón, de asociaciones empresariales legitimadas para negociar, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 718//2005 de 20 de junio y los perjuicios para los trabajadores del sector que conlleva la inexistencia de convenio colectivo.

Tercero

El convenio colectivo cuya extensión se solicita renovar, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 23 de enero de 2006, con el código: 4604455.

Cuarto

Consta en el procedimiento, además de la solicitud, la siguiente documentación, entre otra, que conforma el mismo, recabada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, como órgano instructor: certificaciones de los Registros Territoriales de convenios colectivos existentes en la Comunidad Valenciana, de la inexistencia de convenio colectivo de trabajo en el ámbito para el que se pretende la inscripción, certificaciones de las Oficinas de Depósito de Estatutos de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo de Alicante, Castellón y de ámbito de Comunidad Autónoma, sobre la inexistencia de asociaciones empresariales de odontólogos estomatólogos.

Informe de la organización sindical Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOOPV) , en el que exponen los perjuicios para los trabajadores del sector ante la imposibilidad de suscribir convenio.

Informe de las asociaciones empresariales CEPYMEVAL y CIERVAL.

Se ha solicitado Informe a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, la cual, entre otras consideraciones, concluye que no se puede emitir informe ante la falta de datos necesarios para ello.

Consta también en el expediente, informe de las asociaciones empresariales CEPYMEVAL y CIERVAL, en el que se oponen a la extensión, alegando caducidad del expediente y falta de homogeneidad económica entre el sector afectado de las provincias de Castellón y Alicante y la de Valencia, así como diversos escritos de oposición de profesionales odontólogos de Castellón y Alicante, incluyendo al Presidente del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante.

Al margen de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2007 se constituye la Asociación de Empresarios Odontólogos y Estomatólogos en la provincia de Alicante.

Fundamentos de derecho

 
Primero

Respecto de la concurrencia de los requisitos de legitimación para la iniciación del procedimiento, establecidos en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, la Confederación sindical de Comisiones Obreras, se encuentra legitimada para promover la extensión demandada, de acuerdo con el artículo 87. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

Las circunstancias han variado en la provincia de Alicante, donde sí existe una asociación empresarial de reciente constitución, que además ya ha iniciado la negociación de un convenio provincial.

Tercero

La competencia de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para resolver la solicitud formulada viene determinada por el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril de Estatuto de Autonomía, en relación con el Real Decreto 4.105/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de convenios colectivos y el Decreto 129/2006 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, es competente para resolver solicitudes de extensión que afecten a más de una provincia en la comunidad autónoma, pero en el presente caso existe una asociación empresarial legitimada en la provincia de Alicante, asociación que ya ha iniciado las negociaciones con los sindicatos UGT y CCOO para la negociación de un convenio colectivo provincial en Alicante, por lo que la extensión quedaría circunscrita a la provincia de Castellón, siendo, por lo tanto el órgano competente para resolver el director territorial de Empleo y Trabajo de Castellón.

Por lo expuesto, y dado que en el presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas específicas arriba indicadas, así como las demás concordantes y complementarias, resuelvo

Primero

Declarar la inadmisión por falta de competencia territorial de la solicitud de extensión del convenio colectivo de trabajo de estomatólogos y odontólogos de la provincia de Valencia al ámbito territorial de toda la Comunidad Valenciana, realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, formulada por Jesús Romero Morata, en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciá. por no ser esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, el órgano administrativo competente para resolver sobre dicha petición, ya que las extensiones de convenios colectivos que afecten a una sola provincia son competencia de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de dicha provincia.

Segundo

Notifíquese la presente resolución a los interesados, advirtiéndoles que la misma no agota la vía administrativa, por lo que pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación, ante la Secretaría Autonómica de Empleo de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 7 de enero de 2008. - El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho

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