Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
28/05/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS DE CAMARAS, COLEGIOS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES E INSTITUCIONES (NO VIGENTE. Ver 81100135012018) (06000375011984) de Badajoz

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 1984 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Convenio Colectivo de Trabajo de la Camara de Comercio e Industria, colegio Oficial de Farmaceuticos, Colegio Oficial de Abogados, Colegio Oficial de A. T. S. y Colegio Oficial de Veterinarios (Boletín Oficial de Badajoz num. 1 de 30/06/1984)

NORMAS LABORALES

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo suscrito el día 30 de Mayo de 1984 por los representantes de la Cámara de Comercio e Industria, colegio Oficial de Farmacéuticos, Colegio Oficial de Abogados, Colegio Oficial de A. T. S. y Colegio Oficial de Veterinarios, y corno representantes de los trabajadores don Angel Ramos Sánchez, don Juan Motera Fernández, don José. Gutiérrez Ruiz, don Antonio Domínguez Durán, don Fermín RangelRicardo y don Rafael Moreno Cabanillas, y para las Cámaras, Colegios, sociedades, asociaciones y entidades análogas, y visto el escrito que al mismo se ad-junta, consistente en certificado del Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Badajoz, en el que reconoce y manifiesta que el añadido autógrafo al original del texto rubricado por don Juan Sala, es posterior a la firma de todos los componentes en la negociación, los cuales lo hicieron sobre lo pacta-do que se reflejaba mecanográficamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/80. Estatuto de los Trabajado-res, y el articulo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, don Francisco Manuel de las HerasBorrero, como Director provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección provincial.

Segunda.- Remitir el texto original al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero_--Disponer su publicación en el Boletin Oficial» de la provincia.

Cuarto. Suprimir de la publicación el añadido autógrafo en el articulo 7, y en la última pagina del texto del convenio que dice .Con la limitación del 6,5 por 100 de aumento salarial ordenado por el Ministerio de Economía para el año 1984..

Así lo acuerdo, mando y firmo en Badajoz a 11 de Junio de 1984

El Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Manuel de las HerasBorrero

Texto del convenio colectivo de trabajo provincial para las actividades de Cámaras, Colegios. Asociaciones, sociedades y entidades análogas

Artículo 1.° Ámbito territorial. El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Badajoz para todo el personal de oficinas de Cámaras, Colegios, asociaciones, sociedades y entidades análogas, que se rigen en sus relaciones laborales por la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 31 de Octubre de 1972 y convenio colectivo provincial de fecha 23 de Marzo de 1979.

Articulo 2.° Ámbito personal. El convenio afectará durante su período de vigencia a todos los productores al servicio de las entidades citadas, ya sean fijos, eventuales o interinos. También será de aplicación para todos aquellos trabajadores que ingresen en las empresas en el período de vigencia.

. Articulo 3.° Vigencia.El presente convenio entrará en vigor a partir del día primero de Enero de 1984 en todas sus partes, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial) de la provincia por la autoridad laboral.

Artículo 4.° Duración--La duración del convenio será de un año, prorrogándose sucesivamente de año en año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes o de no pro-ponerse su rescisión con antelación al menos de tres meses.

Artículo 5.° Vigilancia.Se crea una Comisión Paritaria del convenio, que conocerá de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio; la misma estará Integrada por los siguientes señores:

Representación económica.Colegio Oficial de Veterinarios, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Colegio Oficial de Abogados y Colegio Oficial de Practicantes.

Representación social.Angel Ramos Sánchez, Juan Morera Fernández, José Gutiérrez Ruiz y Rafael Moreno Cabanillas.

Artículo 6.° Condiciones más beneficiosas.Por ser mínimas las condiciones económicas establecidas en este convenio, se respetarán las ya implantadas por disposiciones lega-les o por costumbre cuando, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal. Así, pues, si en algún caso la actual retribución anual incluyendo todos los emolumentos salariales, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses de carestía, etcétera, es superior a la que corresponde al trabajador según este convenio colectivo, habrá de ser aquélla respetada en lo que excede

Artículo 7.º Provisión de vacantes,Para la provisión de vacantes se dará exacto cumplimiento en lo previsto en los artículos 15 y 17, ambos inclusive, de la Ordenanza de Oficinas y Despachos.

Articulo 8. ° Salaria base.Se en-tenderá como salario base el que para cada categoría profesional. figura en la tabla salarial que se une a este convenio como anexo número 1.

Articulo 9.° Revisión automática. -Se establece la revisión automática de las retribuciones pactadas en este convenio transcurridos los doce meses de su vigencia y anualidades sucesivas.

Para el cálculo de esta revisión se aplicará a todas las categorías que figuran en la tabla salarial el aumento habido en el porcentaje del indicede la vida para el conjunto nacional dado por el Instituto Nacional de Estadisticadurante el año anterior al período de su revisión.

Articulo 10.° Complementos salariales.Se establecen los siguientes complementos:

a) Complemento personal en concepto de antigüedad, consistente en trieniosdel 5 por 300 sobre el salario base para todas las categorías.

b) Complemento de vencimiento periódico superior al mes; Se establecen cuatro complementos de vencimiento periódico en los meses de Abril, Julio, Octubre y Diciembre, consistentes en una gratificación extraordinaria de una mensualidad cada una. Lee pagas de Abril y Octubre serán hechas efectivas los días 15 de estos meses, y las de Julio y Diciembre en las fechas que determina la Ordenanza de Oficinas y Despachos

Artículo 11. ° Vacaciones-Todo el personal sujeto al presente convenio colectivo tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas cada año de un mes natural.

Artículo 12.° Enfermedad.Se le garantiza el 100 por 100 de su salario hasta su reconocimiento de invalidez provisional; todo ello deberá ser justificado con los correspondientes documentos previstos para cada situación por los organismos de se competencia

a) Fallecimiento del productor. En caso de fallecimiento de un productor el socorro económico que se fija es de tres mensualidades de su salario real en e! momento del hecho causante.

Artículo 13. ° En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 31 de Octubre de 1972.

ANEXO 1 TABLA SALARIAL

Nivel 1, 78.457. Titulados de grado superior.

Nivel 2, 76.589 Titulados de grado medio.

Nivel 3, 74.721. Jefe superior

Nivel 4, 72.854. Jefes de segunda.

Nivel 5, 70.988. Oficial de primera.

Nivel 6, 69.119- Oficial de segunda

Nivel 7, 67-251. Operadores de máquinas básicas.

Nivel 8, 65.379. Perforistas, verificadores y clasificadores.

Nivel 9, 61.642.

Nivel 10, 59.778. Conserje.

Nivel 11, 57.910. Auxiliares, cobradores-pagadores

Nivel 12, 64-174. Ordenanza, vigilante.

Nivel 13, 52.307. Aspirantes limpiadoras.

Nivel 14, 29.646- Botones de dieciséis y diecisiete años.

Las categorías laborales que se reflejan son las de uso más corriente en nuestra provincia; el resto de las clasificaciones se encuentran reflejadas en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (.Boletín Oficial del Estado, número 273, de fecha 14 de Noviembre de 1972).