Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
29/07/2003

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTE (41003645061999) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2002 en adelante

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Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Locales de Espectáculos y Deportes (Boletín Oficial de Sevilla num. 158 de 10/07/2003)

Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de junio de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Locales de Espectáculos y Deportes de la provincia de Zaragoza (2001- 02) al mismo Sector de la provincia de Sevilla.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art. 2. f) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción las disposiciones sobre extensión de un Convenio, previstas en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2. f del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Estatuto, sus revisiones, los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor y sus extensiones.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

Acuerda

Primero. Registrar la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de junio de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Locales de Espectáculos y Deportes de la provincia de Zaragoza (2001- 02) al mismo Sector de la provincia de Sevilla.

Segundo. Remitir la referida Extensión al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las partes, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 25 de junio de 2003. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 2003 sobre extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes de la provincia de Zaragoza (2001/2002) al mismo sector de la provincia de Sevilla.

Visto el expediente de extensión 1/2003 del convenio colectivo de trabajo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes de la provincia de Zaragoza al mismo sector de la provincia de Sevilla,

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2002 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico escrito de la Federación Provincial de Servicios de Sevilla de la Unión General de Trabajadores, por el que se solicita se acuerde la extensión del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes de Zaragoza con una vigencia del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, firmado el día 23 de julio de 2001 y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de dicha provincia número 208 de 10 de septiembre de 2001, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por existir dificultades en la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector en Sevilla.

Segundo. Con fecha 11 de diciembre de 2002 el Sindicato solicitante presentó en la Delegación Provincial de Sevilla la siguiente documentación complementaria:

Relación de las empresas del sector de Deporte ubicado en Sevilla y provincia.

Relación orientativa de los trabajadores del sector a los que de ser aprobada la extensión, se les aplicaría el convenio en cuestión.

Copias de los documentos TC1 y TC2. Tercero. Consta la copia del «Boletín Oficial» de la provincia de Zaragoza de 10 de septiembre de 2001 en el que aparece publicado el Convenio.

Cuarto. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo y artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla se requiere al Sindicato solicitante, al Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla y a la Confederación Empresarial Sevillana, a fin de que designen los miembros que han de componer la Comisión- Paritaria que se regula en los mencionados preceptos.

Tras designarse los mismos, por dicha Delegación Provincial se les cita a una reunión a fin de constituir dicha Comisión Paritaria, que tiene lugar en la sede de la referida Delegación Provincial el día 11 de marzo de 2003, compareciendo los miembros designados por las organizaciones referidas anteriormente y la Jefe de Sección de Relaciones Colectivas de dicha Delegación Provincial que levanta acta, donde se hace constar por la representación sindical que es necesario llevar a cabo la extensión del convenio colectivo y por la representación empresarial se manifiesta una postura totalmente contraria a la extensión.

Quinto. Se aporta al expediente certificado expedido por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla, por el que se hace constar la inexistencia de registro de convenio colectivo del sector de Locales de Espectáculos y Deportes en la provincia de Sevilla, constando, como último convenio existente, la extensión del convenio del referido sector de Zaragoza al de Sevilla, con una duración de 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Sexto. Una vez tramitado el expediente, se remite el mismo por la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería a esta Dirección General, recibiéndose con fecha 12 de marzo de 2003.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.3 del Real Decreto 2.976/1983, de 9 de septiembre y 2.2 b) de la Orden de 28 de mayo de 1984, se solicitó por este Centro Directivo el 15 de abril de 1998, informe previo preceptivo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Con fecha 12 de marzo de 2003 se dictó resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por la que se acuerda la suspensión del expediente, hasta que se reciba el Informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, ello habida cuenta del tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y a la luz de lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

Séptimo. En fecha 2 de junio de 2003 fue recibido dicho informe en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose adoptado el acuerdo de informar favorablemente la extensión formulada por la causa de extensión prevista en el artículo 92.2. del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dispuesta en la Ley 24/1999, de 6 de julio, ante la ausencia de parte legitimada para negociar un convenio colectivo sectorial, de eficacia general, en el ámbito sobre el que

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Jueves 10 de julio de 2003 Número 158 se plantea la extensión, por lo que se refiere a la representación salarial, debiendo surtir efecto dicha extensión a partir del día 11 de diciembre de 2002 finalizando el 31 de diciembre de 2002, sin afectar a las empresas y trabajadores afectados ya por otro convenio.

Fundamentos de derecho

Primero. En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7a de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia 13 de mayo de 1991 del Tribunal Constitucional que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; artículo único del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asignan a esta Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo y artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 224/2000 de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, es competencia de esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social la tramitación y resolución del presente expediente de extensión de convenio colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo por el que se desarrolla el anterior artículo.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable.

Tercero. El Sindicato solicitante, Unión General de Trabajadores, se halla legitimado para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el sector de actividades deportivas de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación de 16 de diciembre de 2002 expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla.

Cuarto. Analizando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que no existe ninguna asociación empresarial legitimada para negociar un convenio del sector de Locales de Espectáculos y Deportes en la provincia de Sevilla tal y como se deduce del acta de la reunión del día 11 de marzo de 2003 mantenida en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, manteniéndose, por tanto, las mismas circunstancias que dieron lugar a la extensión anterior de este convenio, ya que concurre el motivo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo.

Quinto. Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico- laborales del Convenio a extender en el ámbito a que afecta la extensión se hace constar en el informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que para el año 2001 el incremento salarial respecto del año 2000 ha sido del +3,45% y para el año 2002 se calcula un incremento de +2,5% sobre los salarios percibidos en 2001.

Se considera que los efectos económicos de la extensión planteada podrían ser asumidos por las empresas afectadas, aún cuando es de tener en cuenta que esta extensión implicaría la reducción de la jornada anual de las 1.784 horas fijadas horas en el convenio anterior a las 1.776 horas del convenio actual, en tanto se mantienen el resto de las condiciones establecidas en dicho convenio.

Sexto. En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 572/1 982, de 5 de marzo, el cual establece que la aplicación del convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión, 11 de diciembre de 2002 en este caso; y la duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido, que es la de 31 de diciembre de 2002.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Sevilla la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 1996

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le han sido atribuidas,

Resuelve

Primero. Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Zaragoza para Locales de Espectáculos y Deportes publicado en el «Boletín Oficial» de dicha provincia número 208, de 10 de septiembre de 2001, al mismo sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio. La presente extensión tendrá efectos desde el 11 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Segundo. Remitir la presente resolución al Ilmo. señor Delegado Provincial de Sevilla de esta Consejería para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 4 de junio de 2003. El Director General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez.

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