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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (29000255011981) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo del sector agropecuario. Codigo: 29000255011981. (Boletín Oficial de Málaga num. 240 de 17/12/2020)
Convenio: Sector Agropecuario.
Expediente: 29/01/0220/2019.
Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29000255011981.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO.
Visto el acuerdo, de fecha 23 de mayo de 2019, de la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector Agropecuario número de expediente REGCON, 29/01/0220/2019 y código de convenio colectivo 29000255011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Málaga, 1 de diciembre de 2020.
La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.
CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA AÑO 2019-2020
ÍNDICE
CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 . ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 2 . ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 4 . ÁMBITO TEMPORAL
ARTÍCULO 5 . COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 6. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 7 . DERECHOS SUPLETORIOS
CAPÍTULO II . ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 8. JORNADA
ARTÍCULO 9 . CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 10. VACACIONES
ARTÍCULO 11 . INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS
ARTÍCULO 12 . PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III . RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 14 . SALARIOS
ARTÍCULO 15 . HOJA DE SALARIOS
ARTÍCULO 16. PLUS DE DISTANCIA - KILOMETRAJE
ARTÍCULO 17 . PLUS DE NOCTURNIDAD
ARTÍCULO 18. DIETAS
ARTÍCULO 19 . DESTAJO
ARTÍCULO 20. COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 21 . GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 22 . PAGA DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 23. HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 24 . COMPENSACIÓN POR GANADO PROPIO
ARTÍCULO 25 . DESGASTE DE HERRAMIENTAS
ARTÍCULO 26. ROPA DE TRABAJO
ARTÍCULO 27 . TRABAJOS DE CATEGORÍA DIFERENTE
CAPÍTULO IV . BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 28. PERMISOS
ARTÍCULO 29 . EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 30. ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 31. MATERNIDAD
ARTÍCULO 32. JUBILACIÓN
ARTÍCULO 33. REVISIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 34. SEGURIDAD E HIGIENE. SALUD LABORAL
ARTÍCULO 35. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
ARTÍCULO 36. PLANES DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN
ARTÍCULO 37. MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 38. MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 39. ALOJAMIENTOS
CAPÍTULO V . DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 40. DELEGADOS DE PERSONAL
ARTÍCULO 41 . PARTICIPACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
ARTÍCULO 42 . CUOTA SINDICAL
ARTÍCULO 43. RÉGIMEN SANCIONADOR
CLÁUSULA TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga. Las fincas que en parte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación.
Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio las explotaciones forestales y análogas, las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como, manipulado, almacenamiento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, actividades cinegéticas y agroturismo, siempre que no constituya una explotación independiente de la pro-ducción y tenga un carácter ocasional y complementario dentro de la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional
Este convenio afectará a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio colectivo será de aplicación en las relaciones laborales de los empleadores y trabajadores agrarios, que realicen las funciones comprendidas en el artículo 1 de este convenio. Se regirán asimismo por las normas de este convenio el personal técnico, administrativo, pastores, guardas rurales, guardas forestales y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas. Y de oficios clásicos entendiendo por tanto el personal agrícola que ocasionalmente realiza funciones para el mantenimiento de la explotación (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.). Igualmente, estarán afectados por las normas de este convenio los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza, desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades o asociaciones de regantes, cuyo fin sea el aprovechamiento de las aguas caudales y pozos para el riego de las explotaciones agrarias . Las presentes normas afectarán a los empleadores agrarios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las funciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio. A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las personas físicas o jurídicas (cooperativas, S. A. T., sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes, comunidades de regantes, etc.).
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo tendrá vigencia de dos años, contados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2020, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral, salvo en lo referente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2020-2021. Entrará en vigor el día siguiente a su firma, siendo esta también la fecha de los efectos económicos del mismo. Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.
Artículo 5. Comisión paritaria
Se constituye una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimien- to de lo establecido en el presente convenio colectivo . Los miembros componentes habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitiva se hará a la firma de este convenio. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuanto a materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes . Funciones especíFicas
1. Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.
2. Interpretación y aclaración del convenio.
3. Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.
4. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.
5. Se requerirá la intervención de la comisión paritaria con carácter previo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio.
6. La comisión paritaria del convenio será el único órgano interlocutor válido, para la aplicación del presente convenio colectivo, y se reunirán cuantas veces sea necesario en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de cualquier conflicto .
7. En caso de inaplicación de convenio se actuará de la misma forma que el apartado anterior hasta acordar las nuevas condiciones según el Estatuto de los Trabajadores y durante la vigencia del convenio .
8. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del convenio, o en su defecto, requerirán el voto favorable de la representación empresarial y la mayoría simple de la representación social.
9. En caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes firmantes del convenio seguirá la vía administrativa (SERCLA) o judicial que corresponda.
Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificación de asuntos sometidos a la comisión paritaria en calle Mauricio Moro, 4, 3.ª planta, 29006 Málaga.
CCOO: Don Andrés González Gato y don Carlos Moya Arias.
UGT: Don Antonio Corredera Camacho, don Baltasar Briales García y don Manuel García
Cobo. Asesor don Emilio Terrón Ruiz.
ASAJA: Don Baldomero Bellido Carreira, don Cristóbal García Calleja, don José María Flores Guerrero, don Ricardo Macías Sagarra. Asesores: Doña Inmaculada García Calleja y doña Jesús Delgado Medina.
CONTINÚA
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