Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
31/01/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Acuerdo para fijar las contribuciones al plan de pensiones de empleo simplificado, correspondientes al ejercicio 2022 y 2023, en el sector de la construcción de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 14 de 31/01/2024)

VISTO el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, alcanzado en la Mesa de Negociación del ?Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN?, presentado en el aplicativo REGCON el 27 de noviembre de 2023, asignándose el código localizador CP_XG26QJ83.

VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713 /2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACUERDO PARA FIJAR LAS CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO, CORRES-PONDIENTES AL EJERCICIO 2022 Y 2023, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2023, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR CC.OO. OBRERAS DEL HABITAT CANARIAS

D. José Manuel Ojeda García

POR FICA-UGT

D. Juan Carlos Pérez Luzardo

Dña. Úrsula Hernández Machín

POR AECP

Dña. María de la Salud Gil Romero

Dña. Ana Medina Hernández

D. Alexis Luján Armas

D. José Losada Quintás

D. Julio Rubio Angulo

ACUERDOS

1º. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta.

2º. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, se procede a establecer la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes al ejercicio 2022 y 2023.

De acuerdo con dicho artículo 56, la contribución empresarial será la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

En consecuencia, se adjuntan las tablas de contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes a los años 2022 y 2023, que forman parte inseparable de esta acta.

3º. Estas tablas producirán plenos efectos una vez entre en vigor el citado Plan de Pensiones.

4º. Las partes autorizan a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

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