Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
12/12/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2023 en adelante

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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), de 23 de noviembre de 2023, sobre diversas materias. (Boletín Oficial de Córdoba num. 233 de 11/12/2023)

Expediente: 14/01/0190/2023

Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), sobre información en materia de descuelgues e inaplicaciones del Convenio recibidas, información sobre aplicación de Salario de Nuevo Ingreso, y detección y corrección de errores en los artículos 31 y 65 del texto del Convenio; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 29 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 9:30 horas del día 23 de noviembre de 2023, se reúnen presencialmente los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en Gran Capitán, 24, para tratar los siguientes asuntos

Asistentes:

-Por UGT.

Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez.

Don José Luis Usero Ruiz.

-Por FEMECO.

Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez.

1. Información sobre descuelgues e inaplicaciones del Convenio recibidas.

Se acusa recibo en esta Comisión Paritaria del acta de inaplicación de determinadas cláusulas del convenio remitida por las empresas:

-ILMEX, SA.

-ILUMINACIONES XIMENEZ, SA.

-ALUMICOR INTEGRAL, SL.

-MEDALLAS ALTEA, SL.

-TAGOR FABRICA DE JOYERIA, SL.

-JUAN CASTRO ARIZA, SL.

2. Información sobre aplicación de Salario de Nuevo Ingreso.

Se acusa recibo en esta Comisión Paritaria de notificaciones de aplicación de lo recogido en la disposición adicional séptima del convenio referente al Salario de nuevo ingreso remitida por las empresas:

-FRANCISCO TEJERO MOSCOSO.

-MONTAJES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS CABAPE, SL.

3. Detección y corrección errores Convenio Colectivo 2023-2025.

Detectado errores en el texto del convenio, concretamente en la composición de las comisiones de productividad e incentivos (artículo 31) y formación (artículo 65), se procede a la rectificación de las mismas, detrayendo la mención a CCOO al no ser entidad firmante del convenio colectivo provincial 2023-2025.

Artículo 31

El texto: En el caso de que no haya acuerdo en la cuantificación de los tiempos, se crea una Comisión de productividad e incentivos, constituida por representación empresarial a través de la Federación de Empresarios del Metal de Córdoba (FEMECO) y de los trabajadores/as a través de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. con un número de miembros no inferior a dos por cada parte y bajo la presidencia de la persona que de común acuerdo designen, asistida por personal técnico en cada materia.

Se sustituye por: En el caso de que no haya acuerdo en la cuantificación de los tiempos, se crea una Comisión de productividad e incentivos, constituida por representación empresarial a través de la Federación de Empresarios del Metal de Córdoba (FEMECO) y de los trabajadores/as a través de la Central Sindical UGT con un número de miembros no inferior a dos por cada parte y bajo la presidencia de la persona que de común acuerdo designen, asistida por personal técnico en cada materia.

Artículo 65

El texto:

"-Comisión de Formación.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes.

Dicha Comisión tendrá como misión:

1. Canalizar los cursos de formación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico de Córdoba y su provincia, así como estudiar y regular la formación a implantar en dicho Sector.

2. Participar en los acuerdos de Formación Continua firmados por UGT, CC.OO. y FEMECO, que se implanten en Córdoba y Provincia.

..."

Se sustituye por:

"-Comisión de Formación.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes.

Dicha Comisión tendrá como misión:

1. Canalizar los cursos de formación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico de Córdoba y su provincia, así como estudiar y regular la formación a implantar en dicho Sector.

2. Participar en los acuerdos de Formación Continua firmados por UGT y FEMECO, que se implanten en Córdoba y Provincia.

..."

Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.

4. Ruegos y preguntas

No existen.

Y sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:30 en el lugar y fecha arriba indicado.

Por UGT; Por FEMECO.

Hay varias firmas ilegibles.