Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
23/01/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (18000115011982) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA GRANADA Y PROVINCIA (Boletín Oficial de Granada num. 15 de 23/01/2024)

Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚ- BLICAS PARA GRANADA Y PROVINCIA, VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA GRANADA Y PROVINCIA (cód. Convenio 18000115011982), sobre la cuantificación del importe de la contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción, adoptado de una parte por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE GRANADA, y de otra por CC.OO. y U.G.T, presentado el 29 de diciembre de 2023 ante esta Delegación Territorial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 15 de enero de 2024.-El Delegado Territorial de Empresa, Empleo y Trabajo Autónomo, fdo.: José Javier Martín Cañizares.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA, DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL, DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS, DE GRANADA.

ASISTENTES

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE GRANADA (ACP Granada):

Francisco Martínez-Cañavate Azucena Rivero Rodríguez

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz Juan Bayo Pérez

Alberto Molino González COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Mª Angustias Díaz Gómez Ana Mª Madrid Roldán José Antonio Vigil Chacón

En la ciudad de Granada, siendo las10.00 horas del día 27 de diciembre de 2023, se reúnen telemáticamente las personas arriba relacionadas, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican y reconociendo las partes su capacidad para este acto, de acuerdo con lo establecido en el Título III, art. 102 y sucesivos del vigente Convenio Provincial.

EXPONEN:

Que, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del sector de la construcción y obras públicas de Granada acordó el pasado 24 de noviembre de 2023, someter a la Comisión Paritaria Nacional, la consulta de si el plus extrasalarial recogido en el art. 52 del vigente Convenio Colectivo, debe ser tenido en cuenta para los cálculos económicos que se han de aplicar para cuantificar las aportaciones del plan de pensiones a tenor de las previsiones del nuevo VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023.

Hasta que la Comisión Paritaria Nacional, determine si el citado plus extrasalarial, forma parte o no del cálculo eco- nómico para el plan de pensiones anteriormente especificado, las partes,

ACUERDAN:

1º) Establecer y cuantificar el importe de la contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para los ejercicios 2022 y 2023 aplicando un 1% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente cálculo, incluido en el art. 53 del VII CGSC, excluyendo los pluses extrasalariales:

Contribución al Plan de Pensiones = 1% del resultado de:

[SB x 335 + (PS x número de días efectivos de trabajo) + vacaciones + PJ + PN] Siendo:

S.B. = Salario Base: tomando como referencia el salario base diario recogido en las tablas salariales 2021 del Convenio Provincial de Granada

P.S. = Pluses salariales recogidos en las tablas salariales 2021 del Convenio Provincial de Granada.

P.J. = Paga de junio recogida en las tablas salariales 2021 del Convenio Provincial de Granada.

P.N. = Paga de navidad recogido en las tablas salariales 2021 del Convenio Provincial de Granada.

El importe acordado de la contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para el ejercicio 2024 se calcula aplicando un 1,00 por ciento sobre el importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, conforme a los conceptos arriba indicados. No obstante, el acuerdo anterior, teniendo constancia de que se han realizado consultas a la comisión paritaria del VII CGSG sobre la inclusión o no del plus extrasalarial, las partes acuerdan por unanimidad que si la Comisión paritaria nacional acuerda finalmente incluir en el cálculo de las tablas el plus extrasalarial, se corregirían las tablas de estos tres periodos incorporando el porcentaje correspondiente del citado plus extrasalarial.

Se adjunta como Anexo 1 de esta acta las tablas de 2022, como Anexo 2 las tablas salariales de 2023 y como Anexo 3 las tablas salariales de 2024.

2º) Aprobar, conforme a lo ya establecido en el VII CGSC, que el pago de las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para los ejercicios 2022 y 2023 determinadas según lo aprobado anteriormente, se efectuarán de una sola vez en favor de cada persona trabajadora (partícipe) dada de alta (en activo) en la fecha en que entre en vigor el Plan y que no tengan interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente (sin perjuicio de las excepciones existentes, conforme a los artículos 17.3 y 29 del Reglamento de Especificaciones del PPSC), dentro de los 90 días siguientes a la referida entrada en vigor del Plan. Para el año 2024 esta aportación se realizará mensualmente conforme se establecen el art. 54 del VII CGSC.

3º) Delegar en la organización sindical UGT-FICA (Eva María Rodríguez Pérez) las gestiones propias para la debida presentación de la presente acta ante la autoridad laboral competente (plataforma REGCON) y su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

4º) Aprobar el acta de la reunión.

Estos acuerdos han sido adoptados por la unanimidad de los asistentes

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la fecha arriba indicada, siendo las 11.25 horas y firmando todos los asistentes, como prueba de conformidad.

ANEXO 1. TABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN GRANADA 2022 (+3%) CON APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES (1% S/TABLA 2021)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 2. TABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN GRANADA 2023 (3%) CON APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES (1% S/TABLA 2021)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 3. TABLA SALARIAL CONSTRUCCIÓN GRANADA 2024 (2,75% + 0,25 % a Plan de Pensiones)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)